Visto, lo visto nunca está de mas...
Animus Iocandi es la intención de jugar, de bromear, que impide tomar en serio una declaración de voluntad, bajo el entendimiento de que, de lo manifestado, no pueden surgir obligaciones, ni contractuales, ni de otro orden, inclusive penal.
De un modo específico, el Animus Iocandi es una eximente de culpabilidad en el delito de injurias, cuando no existe, por parte del autor de un texto, de una imagen o de una declaración verbal, la intención de ofender, sino el ánimo o la intención de bromear. Naturalmente, para la configuración de esta eximente, es preciso observar las circunstancias que rodean al hecho.
No por invocar esta eximente, una determinada manifestación de voluntad queda automáticamente amparada por la misma. Es preciso observar las circunstancias personales, anímicas, fácticas y culturales que rodean al hecho. De otro modo, la eximente operaría como una licencia para lesionar la honra de las personas. En las sociedades democráticas y libres, el reconocimiento de ésta eximente, en un caso determinado, se produce en el marco del debido proceso legal, mediante la valoración de las anotadas circunstancias; una tarea que no corresponde a ningún espontáneo, sino exclusivamente al juez competente, predeterminado por la Ley.
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